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Cómo llevar a cabo el tratamiento de imágenes con fines de seguridad

tratamiento de imágenes

La imagen de una persona en la medida que identifique o pueda identificar a la misma constituye un dato de carácter personal, que puede ser objeto de tratamiento para diversas finalidades. Si bien la más común consiste en utilizar las cámaras con la finalidad de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, también pueden usarse con otros fines, como la investigación, la asistencia sanitaria o el control de la prestación laboral por los trabajadores.

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Tratamiento de imágenes con fines de seguridad

El tratamiento se encuentra legitimado siempre y cuando sea necesario con motivo de interés público, así como para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento (art. 6.1.f RGPD). En ambos casos el fin perseguido será garantizar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones.

¿Se pueden colocar cámaras de videovigilancia que capten la vía pública?

Como regla general, la captación de imágenes con fines de seguridad de la vía pública debe realizarse por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y su Reglamento de desarrollo).

Las cámaras y videocámaras instaladas con fines de seguridad no podrán obtener imágenes de la vía pública salvo que resulte imprescindible para dicho fin, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas. Por lo tanto, las cámaras podrían captar la porción mínimamente necesaria para la finalidad de seguridad que se pretende.

¿Qué medidas se deben implementar?

La organización deberá implementar una serie de medidas destinadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa y a la demostración de la exigida responsabilidad proactiva por parte del responsable del tratamiento (artículo 5.2 RGPD). Dicha responsabilidad es una de las nuevas obligaciones que se establecen en el RGPD destinada a asegurar el cumplimiento de los requisitos y principios en él establecidos, y que consiste en la capacidad del responsable de demostrar y proporcionar evidencias de dicho cumplimiento.

Además, la organización deberá cumplir con el derecho de información. Otra de las obligaciones que conlleva el uso de la videovigilancia con fines de seguridad, en relación con la protección de datos, es cumplir con el derecho de información, mediante un distintivo informativo.

Dicho distintivo se exhibirá en lugar visible, y como mínimo, en los accesos a las zonas vigiladas ya sean interiores o exteriores. En caso que el espacio videovigilado disponga de varios accesos deberá disponerse de dicho distintivo de zona videovigilada en cada uno de ellos.

El distintivo de zona videovigilada deberá cumplir con una serie de requisitos, y, concretamente, deberá informar acerca de:

  • La existencia del tratamiento (videovigilancia).
  • La identidad del responsable del tratamiento o del sistema de videovigilancia, y la dirección del mismo.
  • La posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD.
  • Dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.
  • Asimismo, también se pondrá a disposición de los interesados el resto de la información que debe facilitarse a los afectados en cumplimiento del derecho de información regulado en el RGPD.

¿Cuánto tiempo podré conservar las grabaciones?

Conforme lo establecido en el RGPD, el plazo de conservación  de las imágenes será de máximo de un mes, salvo en aquellos supuestos en que se deban conservar para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.

Tratamiento de imágenes con fines diferentes a la seguridad

La videovigilancia puede utilizarse para otras finalidades que no están relacionadas con la seguridad. Al igual que en el caso anterior, este tipo de tratamientos deberá cumplir con las obligaciones y principios del RGPD y la LOPDGDD.

Videovigilancia con finalidad de control laboral

Respecto a la instalación de cámaras de seguridad en empresas para el control del trabajo, la normativa laboral establece que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales” (artículo 20 ET). Esta facultad de vigilancia y control requiere de la emisión de un informe por el Comité de Empresa con carácter previo en lo que respecta a la “implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo”. 

Conforme a la normativa de protección de datos, para llevar a cabo dicho tratamiento se requerirá del cumplimiento de una  serie de garantías entre las que se incluye el deber de advertir a la plantilla de la presencia de cámaras de seguridad que serán utilizadas con finalidad de control laboral. 

En ningún caso podrán instalarse cámaras de seguridad en servicios, duchas, vestuarios o zonas de descanso para garantizar la intimidad de todos los empleados. En cualquier caso deberá tenerse en cuenta los principios de razonabilidad, necesidad, intervención mínima en la escena individual o privada, idoneidad del medio y estricta proporcionalidad de la medida de seguridad, conforme a lo establecido en la LOPDGDD.

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Sobre el autor: Leticia Díaz

Leticia Díaz

Delegada de Protección de Datos