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El consentimiento de clientes y empleados en el tratamiento de imágenes

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Es muy frecuente que los empresarios tomen imágenes, tanto de clientes como de sus propios trabajadores, con fines corporativos. De modo que utilizan la imagen de un determinado cliente o trabajador para su posterior publicación en redes sociales o en la web corporativa (a efectos de reseñas por ejemplo).

¡Acompáñanos en este artículo y descubre todo sobre cómo recabar el consentimiento de empleados y clientes en el tratamiento de imágenes!

¿Es necesario recabar el consentimiento?

Por supuesto, ya que una imagen se considera dato personal, conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD («datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente)

De modo que, para que el tratamiento sea lícito, los datos personales deben ser tratados con el consentimiento del interesado o sobre alguna otra base legítima establecida conforme a Derecho. Queda incluida la necesidad de cumplir la obligación legal aplicable al responsable del tratamiento o la necesidad de ejecutar un contrato en el que sea parte el interesado o con objeto de tomar medidas a instancia del interesado con anterioridad a la conclusión de un contrato. 

Con lo cual, para la publicación de fotografías de empleados y/o clientes la empresa previamente deberá contar con su consentimiento (Artículo 6 RGPD), pues siempre que se pueda reconocer a la persona fotografiada, se ha de tener en cuenta los derechos de imagen y relativos a la protección de datos de dichas personas. En caso contrario, nos encontraríamos ante una intromisión ilegítima. 

 

¿Cómo recabar el consentimiento de los empleados?

Tal y como señala el RGPD, cuando el tratamiento se lleva a cabo con el consentimiento del interesado, el responsable del tratamiento de imágenes debe ser capaz de demostrar que aquel ha dado su consentimiento a la operación de tratamiento. 

De manera que es frecuente que las empresas incluyan una cláusula en los contratos de sus trabajadores en las que el empleado otorga consentimiento para el uso de sus datos personales, lo cual incluye su imagen. 

Sin embargo, esta cláusula solo será válida en caso de que estas imágenes sean usadas dentro del marco de la relación laboral y así se consienta específicamente (artículo 6.2 RGPD), pero no si su uso tiene que ver con la relación de actividades comerciales o profesionales.

¿Cómo recabar el consentimiento de los clientes?

La empresa debe solicitar el consentimiento previo de los clientes siempre que vaya a publicar o divulgar sus imágenes, sin importar si han sido tomadas dentro o fuera de las instalaciones de la empresa. Este consentimiento debe ser por escrito.

¿Necesitas ayuda?

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Sobre el autor: Cibernos Comunicación

Cibernos Comunicación

En Cibernos llevamos más de 50 años ayudando a nuestros clientes. Somos una empresa de consultoría, servicios y nuevas tecnologías de capital 100% español y con vocación internacional, estando presentes en México, Perú, Ecuador, Arabia Saudí y Azerbaiyán. La diversidad de productos y servicios permite configurar soluciones integradas y específicas adaptadas a las necesidades particulares de nuestros clientes.