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¿Tiene tu empresa implantado un Plan de Igualdad?

Plan de igualdad

Si te haces preguntas como:
- ¿Plan de Igualdad? ¿Plan Retributivo Salarial (Registro Salarial)?
- ¿Qué es exactamente eso?
- ¿Estoy obligado por ley?

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Nueva llamada a la acción

 

¿Qué es un Plan de Igualdad?

 

Los Planes de Igualdad se definen como el conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Por lo tanto, las empresas están obligadas a fijar los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los mismos.
Entre dichos objetivos se pueden contemplar, entre otras, las siguientes materias: acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.


Obligaciones

Con la publicación de los RD 901/2020 y 903/2020 DE 13 DE OCTUBRE DEL 2020, se han redefinido las obligaciones de las empresas en materia de Igualdad, reforzando más, si cabe, la necesidad de contar con un REGISTRO RETRIBUTIVO y PROTOCOLO DE PREVENCION DEL ACOSO LABORAL, recogidas tanto en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y con más detalles en los arts. 45 y 48 de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y normas complementarias.

  1. Obligación de llevar a cabo un registro salarial
    El objetivo de verificar que exista igualdad de remuneración entre hombres y mujeres dentro de la empresa. Este registro deberá de ser entregado a los representantes legales de los trabajadores.
    Por lo tanto, todas las empresas, con independencia del número de trabajadores que disponga, están obligadas a llevar un registro con los valores medios de los salarios y pluses extrasalariales desagregados por sexo y distribuidos por puestos de trabajo.
    Asimismo, esta obligación de igualdad retributiva, entra en vigor el 14/04/2021, tal y como se especifica en el Real Decreto de igualdad retributiva entre mujeres y hombres

  2. Obligación de llevar a cabo acciones de sensibilización
    A tenor del artículo 7.1 c) del Real Decreto 901/2020 resultan clave la realización de acciones de sensibilización y formación de los empleados en los conocimientos básicos mínimos necesarios para promover una cultura empresarial basada en la igualdad efectiva y favorecer el cumplimiento de los objetivos marcados en el Plan de Igualdad. Punto que se desarrolla de manera específica en el Diagnóstico de Situación que encabeza el Plan.

  3. Tener definido un protocolo de prevención del acoso.
    El objetivo es generar un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras eliminando cualquier forma de acoso o discriminación que provoquen situaciones no deseadas.
    Las empresas tienen la obligación de fomentar acciones dirigidas a evitar posibles situaciones de acoso a través de acciones formativas, responsabilidad y comunicación.

 


¿Qué plazo tenemos para implantar el Plan de Igualdad?

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, por el que se modifica la Ley Orgánica de Igualdad 3/2007, de 22 de marzo, se han instaurado diferentes horizontes temporales de obligación de contar con un Plan de Igualdad de acuerdo al tamaño de la empresa y en función del número de trabajadores que tiene. En concreto, se establece que las empresas de cincuenta o más trabajadores, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad con el siguiente plazo transitorio para tener implementada la medida:

  • Empresas de 50 a 100 trabajadores, disponen hasta el 7 marzo 2022.
  • Empresas entre 100 y 150 trabajadores, disponen hasta el 7 marzo 2021.
  • Empresas entre 151 y 250 trabajadores, disponen hasta el 7 de marzo de 2020.
  • Empresas de más 250 trabajadores, ya están obligadas a tener implementado un Plan de Igualdad desde la Ley aprobada en 2007.

 

Conclusiones


Por todo lo anteriormente expuesto, llegamos a las siguientes conclusiones:

Todas las empresas están obligadas a contar con un protocolo de prevención de situaciones de acoso sexual o por razón de sexo y registro retributivo. Dentro de dicho protocolo se deben incorporar las medidas y procedimiento necesarios para evitar la producción de dichas situaciones dentro de la organización entre las que se regula expresamente la realización de campañas informativas o acciones de formación.
Desde la aprobación del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, se establece la obligación de contar con un Plan de Igualdad para todas aquellas empresas de cincuenta trabajadores o más.

Para la eficacia de dicho Plan en la organización y la consecución de los objetivos marcados en el mismo, se deberán contemplar las acciones de formación y sensibilización necesarias de la plantilla, en general, y de los miembros del Comité o Comisión de Igualdad y agentes de igualdad, en particular. Podría llegar a interpretarse como un indicador de precariedad laboral que el Plan de Igualdad de una organización obligada no contemplara entre sus medidas la formación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Por tanto, si tu empresa tiene más de 50 trabajadores deberás preocuparte por implementar un Plan de Igualdad efectivo entre mujeres y hombres. Mientras que si tienes menos de 50 trabajadores deberás tener implementado un Registro Retributivo y Protocolo de prevención frente al acoso.
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Sobre el autor: Leticia Díaz

Leticia Díaz

Delegada de Protección de Datos

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