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Protección del Conocimiento

Escrito por Eliseo Martín | 02-feb-2021 9:37:22

Todas las empresas generan, por su actividad, nuevos conocimientos y que como tales tienen un valor que muchas veces es el resultado de un importante esfuerzo inversor. Cuando este valor es relevante, hay que tomarse en serio su protección.

Ante esto caben dos posturas: bien hacerlos públicos  mediante "patentes" o bien preservarlos como privados bajo la forma de "secretos empresariales".

Patentes

Es un procedimiento ya desarrollado hace muchos años y ha sido uno de los mecanismos garantes de la propiedad industrial de los últimos dos siglos.

El mecanismo consiste en publicar tu knowhow a la comunidad y para preservar tus derechos, esta publicación se realiza bajo la modalidad de "patente". Con la concesión de la patente queda identificado el propietario del conocimiento y la posibilidad de defender los derechos en caso de copia o plagio no autorizado. Así mismo, puede disponer de mecanismos de compensación -pago de royalties- y una fuente importante de ingresos, especialmente de aquellas empresas cuya actividad principal sea el I+D.

Si el interés legítimo de la empresa, pasa por reservarse para sí esos conocimientos, deberá atenerse a otra figura legal: "secretos empresariales".

Secretos Empresariales

Para facilitar la gestión se cuenta con un nuevo marco legal , "Ley 1/2019 del 21 de Febrero de Secretos Empresariales" reflejo del acuerdo Organización Mundial del Comercio sobre los "Aspectos de los Derechos de Propiedad intelectual relacionados con el Comercio (Anexo 1C del Convenio por el que se crea la Organización Mundial del Comercio, Ronda Uruguay de 1994, comúnmente denominados «ADPIC»",  de "la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994" y de "la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales)". 

¿Qué nuevo marco proporciona la Ley de Secretos Empresariales? 

  • Define el concepto de "secreto empresarial"
  • Delimita cuándo es lícita la obtención, utilización y revelación de un secreto empresarial y cuándo supone una violación del secreto
  • Establece reglas dispositivas, cuando no hay acuerdo, sobre la vertiente patrimonial del secreto empresarial (transmisión, cotitularidad y licencia)
  • Concreta las acciones judiciales civiles que pueden ejercitarse para defender el secreto empresarial y resarcirse por su violación
  • Establece las normas procesales para el ejercicio de las acciones civiles
  • Enumera las compensaciones a las que tiene derecho

¿Qué considera esta ley como "secretos empresariales"?

  • Tecnológicos: Innovaciones técnicas no patentables o que no interese divulgar. Actividades de I+D, procesos industriales, diseños y prototipos, desarrollo de software y algoritmos.
  • Comerciales: Estrategia, modelos de negocio, marketing de nuevos productos, técnicas de venta, precios y márgenes comerciales, contactos, estudios de necesidades de los clientes.
  • Operaciones: Sistemas logísticos y de distribución, materias primas y proveedores, pedidos.
  • RRHH: Políticas retributivas, programas de formación, métodos de selección de personal. 
  • Alianzas y operaciones empresariales: Operaciones societarias, alianzas y reestructuraciones, capital intelectual y relacional,  información financiera.

Fijado el marco normativo y los conceptos, la defensa de un "secreto empresarial "se basa fundamentalmente en tres sencillos principios:

  • Protección: El deber de proteger es la forma de acreditar que el conocimiento protegido tiene valor para la empresa.
  • Identificación: Y para proteger adecuadamente un conocimiento, hay que identificar los documentos en los que está expresado.
  • Control: Determinar quién ha accedido a esa información.

¿Protección?, ¿pero protección de quién?

El tiempo ha demostrado que las fuentes de fuga más importantes son: los propios empleados, estando aún trabajando en ella o ya fuera de la empresa, y claro está, la competencia. 

Supongamos que una empresa opta por esta segunda opción, es decir, no patentar el conocimiento. ¿Entonces qué puede hacer para protegerlo?

Para ello puede considerar la adquisición de un software específico o la contratación de unos servicios que le permitan fácilmente realizar estos tres pasos:

  • identificar algo como secreto empresarial
  • guardar una copia en lugar seguro
  • registrar los accesos realizados a este material

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