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Prevención de blanqueo de capitales

blanqueo de capitales

La Ley 10/2011, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Si eres sujeto obligado o tienes dudas sobre si esta normativa te aplica, este artículo te interesa.

¿Quiénes son los sujetos obligados a cumplir con la normativa?

La Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo será de aplicación a los sujetos establecidos en el artículo 2:

  • Entidades de crédito.
  • Aseguradoras cuando actúen en relación a seguros de vida y servicios relacionados con inversiones.
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Sociedades de inversión.
  • Entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Sociedad gestora de entidades de capital-riesgo, así como las sociedades de capital-riesgo.
  • Sociedades de garantía recíproca.
  • Entidades de dinero electrónico, entidades de pago y entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas.
  • Personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
  • Servicios postales respecto a las actividades de giro o transferencia.
  • Intermediarios de préstamos o créditos.
  • Promotores y agentes inmobiliarios siempre que la compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000€ o una renta mensual igual o superior a 10.000€.
  • Auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales.
  • Notarios y Registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles.
  • Abogados, procuradores y otros profesionales independientes que participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones relativas a:
  • Compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.
  • Gestión de fondos, valores u otros activos. 
  • Apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas ahorros o cuentas de valores.
  • Organización de las aportaciones necesarias para la creación, funcionamiento y gestión de empresas.
  • Creación, funcionamiento o gestión de fideicomisos.
  • Operaciones financieras o inmobiliarias.
  • Personas que con carácter profesional presten los siguientes servicios por cuenta de terceros:
  • Constituir sociedades y otras personas jurídicas.
  • Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad
  • Socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas 
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos 
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) 
  • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona.
  • Casinos de juego.
  • Personas que comercializan profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos, objetos de arte o antigüedades.
  • Personas físicas o jurídicas que comercializan bienes con oferta de restitución posterior con o sin promesa de revalorización de este importe.
  • Personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar.
  • Personas físicas que realicen movimientos de medios de pago.
  • Personas que comercien profesionalmente con bienes. 
  • Fundaciones y asociaciones.
  • Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades.
  • Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

 

Asimismo, se entienden sujetas las personas o entidades no residentes que desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las entidades o personas mencionadas.

¿Qué obligaciones les aplican?

Los sujetos mencionados anteriormente deberán cumplir con una serie de obligaciones establecidas en la normativa relativas a la información, medidas de control interno y en materia de diligencia debida.


1- OBLIGACIONES RELATIVAS AL DEBER DE INFORMACIÓN.

  • Examen con especial atención a cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen.
  • Comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  • Abstención de ejecutar cualquier operación reseñada en la normativa como prohibida.
  • Comunicación sistemática al Servicio Ejecutivo de la Comisión.
  • Colaboración con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y con sus órganos de apoyo.
  • Prohibición de revelar al cliente o a terceros la comunicación de información al Servicio Ejecutivo de la Comisión, o el examen de alguna operación.
  • Conservación de la documentación.

2- MEDIDAS RELATIVAS AL CONTROL INTERNO.

    • Aprobación y aplicación por escrito de políticas y procedimientos adecuados destinados al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa.
    • Desarrollo de procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos.
    • Designar un representante ante el Servicio Ejecutivo.
    • Establecer un órgano de control interno.
    • Examen anual externo por parte de un experto externo de las medidas de control interno adoptadas por los sujetos obligados.
    • Formación de los empleados con la finalidad de que conozcan las obligaciones derivadas de la normativa aplicable. 
    • Aprobación de un manual de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que deberá mantenerse actualizado, con toda la información referente a las medidas de control interno adoptadas.
  • Cumplimiento de los deberes en materia de protección de datos de carácter personal.

3- OBLIGACIONES EN MATERIA DE DILIGENCIA DEBIDA.


En función del riesgo, se prevé la aplicación de diferentes medidas de diligencia debida:

  • Medidas normales de diligencia debida (arts. 3 al 8 LPBC).

Exigen que con carácter previo al establecimiento de cualquier tipo de relación de negocio o a la ejecución de operaciones, los sujetos obligados identifiquen al titular real y adopten las medidas pertinentes para la comprobación de su identidad. Además, los sujetos obligados deberán llevar a cabo un seguimiento continuo de la relación de negocios con sus clientes.

  • Medidas simplificadas de diligencia debida (arts. 9 y 10 LPBC).

Los sujetos obligados podrán aplicar, en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente, medidas simplificadas de diligencia debida respecto de aquellos clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. 

  • Medidas reforzadas de diligencia debida (arts. 11 al 16 LPBC).

Los sujetos obligados aplicarán, además de las medidas normales de diligencia debida, medidas reforzadas en relación con los países que presenten deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.


Si eres sujeto obligado por la LPBC y quieres más información, asesoramiento jurídico o necesitas que te ayudemos a cumplir con los deberes establecidos por la LPBC, consúltanos.

Sobre el autor: Leticia Díaz

Leticia Díaz

Delegada de Protección de Datos

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