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El calendario de 2021 ha traído consigo una serie de hitos en el cumplimiento de las normativas, más allá del Real Decreto-ley de trabajo a distancia. El registro retributivo es uno de ellos, siendo obligatorio para todas las empresas desde el pasado 14 de abril.
¿Qué significa esto? ¿Cómo afecta a las organizaciones? ¿En qué influye? ¿Cómo adaptarse?
Te lo contamos a continuación.
Empezamos por lo más fácil. El registro retributivo es un documento donde se recoge toda la información salarial de la empresa de manera detallada, lo que muestra las retribuciones de hombres y mujeres de la plantilla de forma separada. El objetivo de este registro es garantizar la transparencia y el acceso a estos datos, independientemente del tamaño o el sector de la compañía.
Dicho de otra forma, “es la medida de transparencia retributiva por la que las empresas están obligadas a realizar un registro o auditoría de los salarios medios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla diferenciados por género”.
Como señala el propio Real Decreto de igualdad retributiva entre mujeres y hombres:
Hasta aquí, todo claro, pero algo está cambiando para las empresas.
Desde el pasado 14 de abril, todas las empresas están obligadas a realizar el registro retributivo, modificando el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores para incluir dicha obligación.
Es el artículo 4 quien regula la obligación por trabajo de igual valor. Es decir, aquel en el que se realizan las mismas funciones, con igualdad de factores y condiciones laborales. El principal objetivo de esta regulación es identificar las posibles discriminaciones directas o indirectas en las valoraciones que se hacen de los puestos de trabajo y de los trabajadores.
Este principio de transparencia debe estar integrado y aplicado en todos y cada uno de los convenios colectivos, lo que facilitará la obtención de los aspectos que componen la retribución de los empleados con el fin de identificar posibles discriminaciones.
Todas las empresas están obligadas a realizar este registro. Y aunque es cierto que dicha obligación ya venía impuesta desde 2019, se dejó un plazo de adaptación. Desde el pasado 14 de abril es obligatorio para todas las empresas adaptarse al RD 902/2020.
Esta es la pregunta que se hacen muchas compañías. En primer lugar, es importante tener claros los datos que se deben incluir:
Además, todos estos datos deben aparecer desglosados en función de la categoría profesional y el puesto de trabajo. Si se consulta al representante legal de los empleados y se detecta alguna práctica ilícita en cuestiones de igualdad salarial, la empresa debe incluir en el documento las medidas que va a poner en práctica para corregirlas.
Si no sabes por dónde empezar a trabajar tu registro retributivo, te dejamos en este enlace un modelo aportado por el propio Ministerio de Igualdad en su sitio web.
A continuación, te mostramos un recopilatorio de preguntas y respuestas sobre los cambios en el registro:
Por un lado, la Inspección de Trabajo, y, por otro, los representantes de los propios trabajadores.
Es obligatorio mostrar todos los valores medios de los salarios de los empleados de la empresa, incluyendo complementos salariales y percepciones extrasalariales. Además, deben estar distribuidos por la categoría profesional, el nivel, el puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
La respuesta es SÍ, ya que el decreto no hace ningún tipo de distinción en estos casos. Lo mismo ocurre con aquellas empresas donde haya un solo trabajador.
Efectivamente. Si se carece del registro, la empresa está sujeta a una sanción, tal y como se establece en el artículo 10 del RD 902/2020. “La información retributiva o la ausencia de la misma derivada de la aplicación de este real decreto (…) podrá servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas oportunas”.
En principio, todas las personas que trabajen por cuenta ajena, cualquiera que sea la modalidad de su contrato, tal y como establece el propio Ministerio.
Sí, a través de la representación legal de los trabajadores. Si no lo hubiera, la información estará limitada a las diferencias porcentuales que haya entre ambos sexos, desglosados en función de la naturaleza y la clasificación de la retribución.
De un año natural, excepto si se produce alguna modificación que suponga una variación sustancial del contenido. Debe actualizarse en caso de hacer algún cambio en la normativa que regule la obligación.
En los últimos años, se han producido distintas modificaciones en la legislación laboral para las empresas. Ahora, es el momento de prestar atención al registro retributivo. ¿Tienes dudas sobre esta materia? Cuéntanoslas en Cibernos.
Delegada de Protección de Datos
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